Un accidente de trabajo no termina cuando te dan el alta. Termina cuando recibes toda la indemnización que te corresponde, algo que muy pocas mutuas y empresas explican por iniciativa propia.
Revisamos gratis tu parte de accidente y tu informe médico
La diferencia entre reclamar y no reclamar puede ser de varios miles de euros.
Hasta un 50% más si el accidente se produjo porque la empresa no cumplió las medidas de seguridad obligatorias.
Cubre el dolor físico y psicológico, las secuelas permanentes y los días que has estado de baja.
Entre tu sueldo real y la prestación que paga la mutua, si tu convenio colectivo lo prevé.
Si el accidente te ha dejado secuelas permanentes que limitan tu capacidad de trabajo.
Caídas en obra, en cocinas y en zonas de hostelería por suelos en mal estado o falta de medidas de protección.
Accidentes con maquinaria y herramientas en construcción, mantenimiento e industria.
Accidentes in itinere (yendo o volviendo del trabajo) en moto, coche o a pie.
Enfermedades profesionales por esfuerzo repetitivo, posturas forzadas o exposición a sustancias en el puesto de trabajo.
Sobreesfuerzos y lesiones musculares en sectores con carga física alta: limpieza, hostelería, almacenes.
Si el accidente se produjo porque faltaban medidas de prevención obligatorias (formación, equipos de protección, señalización, evaluación de riesgos), puedes reclamar el recargo de prestaciones.
Además, la responsabilidad de la empresa se ve agravada en la indemnización por daños y perjuicios.
Estudiamos gratis el informe de la Inspección de Trabajo o el acta de la mutua para detectar este tipo de incumplimientos, aunque tú no sepas identificarlos.
Nos explicas qué pasó, cuándo y en qué circunstancias se produjo el accidente.
El parte de accidente, el informe médico, el alta o baja y, si existe, el informe de Inspección de Trabajo.
A la mutua, a la empresa o, si es necesario, ante el Juzgado de lo Social, la indemnización completa.
La reclamación de daños y perjuicios tiene un plazo de un año desde que se conoce el alcance definitivo de las secuelas, normalmente desde el alta médica o desde que se fija el grado de incapacidad. No esperes hasta el último momento: cuanto antes reunamos pruebas, mejor se sostiene el caso.
La consulta inicial es siempre gratuita. Te explicamos las condiciones de honorarios antes de iniciar cualquier reclamación, sin sorpresas.
Aun así puede existir responsabilidad de la empresa si no se cumplieron las medidas de prevención. Lo valoramos en la consulta gratuita.
Sí. La prestación de la mutua durante la baja es independiente de la indemnización por daños y perjuicios; son reclamaciones distintas y compatibles.
Nada. La primera consulta telefónica o por WhatsApp es siempre gratuita, decidas o no seguir adelante con nosotros.
Sin compromiso, sin coste. Revisamos gratis tu parte de accidente y te decimos qué puedes reclamar exactamente.